Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 22 mar 2023
Los ayuntamientos podrán establecer bonificaciones: a) De hasta el 80% respecto a actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general. b) De hasta el 20% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas. c) De hasta el 50% durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el 25% durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-34

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