Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 dic 2022
Mientras no se apruebe y entre en vigor el desarrollo reglamentario al cual hace referencia el punto 5 del artículo 97 de esta ley, no será exigible la realización de auditorías energéticas por parte de los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-transitoria-tercera

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