Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 dic 2022
Hasta que se establezca la planificación de instalaciones destinadas a la producción de energías renovables prevista en el artículo 19, con la consiguiente definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en el artículo 48, se ha de aplicar lo previsto tanto en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobada por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la prevista en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-transitoria-quinta

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