Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jun 2025
1. Se habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley. 2. Se insta al Consell para que dicte, en los plazos que se indican desde la entrada en vigor de esta ley, las siguientes disposiciones: a) En el plazo de dos años después de la aprobación de la modificación del Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, a la cual se refiere el apartado 4 de la disposición final doceava de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la reglamentación correspondiente a la huella de carbono y el registro previsto en los artículos 28 y 30 de esta ley. b) En el plazo máximo de cinco años se ha de regular reglamentariamente el Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones previsto en el artículo 80 de esta ley. c) En el plazo máximo de dos años, se ha de regular reglamentariamente los requisitos para la calificación de municipio de baja emisión en carbono y resiliente previsto en el artículo 84.2 de esta ley. Se modifica el apartado 2 por el art. 297 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 2 por el .12 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-final-primera

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