Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 10 dic 2022
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.
2. En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-95