Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública las siguientes prescripciones: a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo. b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se justifique su inviabilidad técnica. c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental. d) La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos. 2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios propios. 3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-93

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