Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infraestructuras públicas

Art. 38

En vigor desde 1 jun 2025
1. Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático. Se modifica por el art. 279 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-38

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