Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificación, rehabilitación y regeneración urbana

Art. 36

En vigor desde 1 jun 2025
1. Se promoverá que todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispongan de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional, y en cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 2. Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso: a) La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas. b) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable. c) El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable. d) El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones. 3. Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. 4. Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que forman parte de la misma. Se modifica el apartado 1 y se supr¡men los apartados 5, 6 y 7 por el art. 277 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-36

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