Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eficiencia energética de instalaciones y aparatos

Art. 43

En vigor desde 1 jun 2025
El Consell promoverá la clasificación energética global de conjuntos integrados por distintos equipos en las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de cada equipo y elemento aislado conforme a la legislación básica estatal. Esta clasificación permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones en su conjunto. Se modifica por el art. 281 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-43

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