Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 10 ago 2022
Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes tablas de valoración, deberán incorporarse los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-52