Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 10 ago 2022
1. En relación con los documentos electrónicos, los sistemas de gestión documental ejercerán las siguientes funciones: a) Custodiar y mantener los documentos electrónicos en entornos seguros y asegurar el acceso a los mismos. b) Participar en la planificación de los sistemas de gestión y tramitación administrativas. c) Asegurar que los documentos electrónicos sean fiables y auténticos, que se conserven correctamente hasta el momento establecido para su destrucción o transferencia y que estas cualidades se puedan demostrar mediante mecanismos de evaluación adecuados. d) Coordinar el desarrollo de procedimientos para evaluar, seleccionar y conservar los documentos electrónicos. e) Autenticar los documentos resultantes de los procesos de digitalización y el procedimiento inverso. 2. Para el ejercicio de estas funciones, las administraciones públicas de las Illes Balears y las entidades adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para integrar adecuadamente los sistemas y las plataformas de gestión y producción administrativas con el sistema de gestión documental y de archivo, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación, la conservación y la preservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-57

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