Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 100En vigor desde 10 ago 2022
Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes tablas de valoración, deberán incorporarse los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-52