Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 10 ago 2022
1. Las copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se tienen que realizar teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes: a) Servir a los intereses de las administraciones públicas y de los ciudadanos. b) Facilitar la investigación científica. c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que en ellos se conservan. d) Salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual de los autores del material copiado o reproducido. e) Garantizar la conservación de los documentos. f) No interferir en la actividad normal del archivo. 2. La administración competente establecerá las condiciones para autorizar la copia o la reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos custodiados en los centros mencionados, sin perjuicio de lo que establece el título V de esta ley.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-19

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