Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 10 ago 2022
Los archivos que se integren en el Sistema Archivístico de las Illes Balears aplicarán las normas internacionales homologadas de descripción archivística. Los archivos de cada subsistema aplicarán el mismo sistema de gestión documental, según lo que prevé esta ley. En todo caso, se tienen que cumplir los principios básicos siguientes: a) Respetar el principio de procedencia y el orden originario de los documentos. b) Los documentos estarán clasificados, ordenados y descritos mediante los instrumentos de control y de información adecuados. Cada fondo dispondrá de un cuadro de clasificación de la documentación.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-23

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