Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 ago 2022
Cuando un ente del sector público instrumental pierde la dependencia o la vinculación con la administración pública, la documentación anterior a la pérdida de la dependencia o la vinculación mantiene la titularidad pública. La documentación mencionada, si es de conservación permanente, se transferirá al archivo de la administración pública de la cual dependía el organismo o el ente o al que determine la Junta Interinsular de Archivos, con el informe previo de la comisión técnica insular de archivos correspondiente, o, en el caso de archivos de ámbito pluriinsular, de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos. Excepcionalmente, la administración titular puede acordar que la documentación continúe siendo custodiada por el organismo o ente que ha sido objeto de privatización.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-14