Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Finalización y aprobación
Art. 28
En vigor desde 16 jul 2022
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros y que impongan nuevas cargas u obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-28