Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Finalización y aprobación
Art. 27
En vigor desde 16 jul 2022
1. Una vez ultimado el procedimiento establecido, la disposición de carácter general se someterá a la aprobación del órgano competente, acompañada de la definitiva exposición de motivos o del preámbulo, según se trate, donde, sobre la base que proporciona el expediente de elaboración de la norma, se completará la expresión sucinta de aquellos que han dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.
2. En la exposición de motivos o preámbulo arriba referenciados habrán de ser singularmente motivados los preceptos de carácter sancionador, los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que establezcan efectos retroactivos y los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, así como la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
3. A fin de garantizar la exactitud y equivalencia de la versión del texto articulado del proyecto en euskera respecto de la versión en castellano, y viceversa, de los textos que hayan de ser finalmente aprobados y que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco», el documento remitido para su publicación deberá contar con la certificación de la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto a la versión en castellano, y viceversa, emitida por el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-27