Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Finalización y aprobación

Art. 25

En vigor desde 16 jul 2022
1. Solo tramitado completamente el expediente hasta este punto se recabará el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de conformidad con lo que regule su propia ley. Si, solicitado el dictamen a la Comisión, esta apreciara cualquier defecto en la tramitación o la ausencia de algún trámite preceptivo, sería facultad suya, de conformidad con lo previsto en su propia ley y normativa de desarrollo, emitir el correspondiente dictamen o devolver el expediente para su correcta cumplimentación de forma previa a la emisión de su dictamen. 2. La misma documentación que se envíe a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se remitirá, al mismo tiempo, al Parlamento Vasco, de acuerdo con lo exigido por la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil