Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 sept 2022
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Ley.
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eli/es-md/l/2022/06/29/6#disposicion-final-segunda

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