Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 sept 2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, con la coordinación de la Consejería competente en materia de unidad de mercado, se procederá a la adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en la presente Ley.
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