Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 31 ago 2022
1. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica protegida, podrán incluir, entre otras indicaciones facultativas previstas en la normativa de aplicación en materia de etiquetado, la referencia al nombre de una unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la indicación geográfica, o para los vinos de explotación, la referencia a la misma en los términos establecidos en los artículos 34 y 35 respectivamente. 2. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica en Castilla-La Mancha podrán utilizar los «términos tradicionales» regulados de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-33

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