Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. Disposición final octava
En vigor desde 31 mar 2023
Se habilita al Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones normativas que en la misma se contienen en favor de las personas titulares de las consejerías competentes.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#disposicion-final-octava