Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 31 mar 2023
Se habilita al Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones normativas que en la misma se contienen en favor de las personas titulares de las consejerías competentes.
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