Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la responsabilidad
Art. 75
75 / 115En vigor desde 26 jun 2024
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan.
Se modifica con el contenido del anterior , al que se modifica el apartado 2, por el art. único.45 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-75