Art. 75
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la responsabilidad

Art. 75

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En vigor desde 26 jun 2024
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión. 2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan. Se modifica con el contenido del anterior , al que se modifica el apartado 2, por el art. único.45 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-75