Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 ene 2022
Los ámbitos de actuación de la atención temprana comprenden: a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social. b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo. c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno. d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo. e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno. f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor. g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla. h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.
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eli/es-mc/l/2021/12/23/6#art-7

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