Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Recursos de intervención en atención temprana

Art. 12

En vigor desde 9 ene 2022
Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región de Murcia son: a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados. b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad. c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente. d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP). e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia. f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
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eli/es-mc/l/2021/12/23/6#art-12

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