Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Recursos de intervención en atención temprana
Art. 12
En vigor desde 9 ene 2022
Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región de Murcia son:
a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados.
b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad.
c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente.
d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP).
e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia.
f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2021/12/23/6#art-12