Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Relaciones interdisciplinares, distribución competencial y actuaciones en atención temprana
Art. 10
En vigor desde 9 ene 2022
1. Niveles de actuación de la consejería competente en materia de sanidad:
a) Prevención primaria. Dirigida a la población general para evitar las condiciones que puedan llevar a que se produzca una deficiencia o alteraciones en el desarrollo infantil.
b) Prevención secundaria. Dirigida a la detección y diagnóstico de forma precoz de alteraciones en el desarrollo y situaciones de riesgo.
c) Prevención terciaria. Dirigida a niños ya diagnosticados de alteración en el desarrollo.
d) La detección y diagnóstico del menor, cuando presente indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad las actuaciones de prevención, promoción e intervención siguientes:
a) Prevención primaria: programas de prevención en el diagnóstico, educación para la salud y de seguimiento en la población afectada, con especial atención a menores en situación de alto riesgo.
b) Prevención secundaria: campañas de sensibilización a profesionales para el diagnóstico precoz en población de riesgo, programas de prevención de complicaciones y de seguimiento específico a menores con problemas durante el embarazo o periodo neonatal.
c) Prevención terciaria: seguimiento de los niños ya diagnosticados y la atención multidisciplinar descartando la aparición de comorbilidades.
d) En las actuaciones de detección y diagnóstico se realizará, entre otras, el diagnóstico funcional, sindrómico o etiológico de la alteración en el desarrollo, así como la realización de informe sanitario cuando se considere que el menor debe ser valorado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana por presentar indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.
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Proeli/es-mc/l/2021/12/23/6#art-10