Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 17 mar 2021
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en los medios de comunicación social que consideren oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-88