Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 17 mar 2021
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves, a los tres años y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrir contra ella. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo volverá a transcurrir si aquel estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. 4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-87

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