Título TÍTULO VII
Art. 72
En vigor desde 17 mar 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar mecanismos de prevención de residuos y la implantación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de residuos.
2. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer subvenciones para financiar las actuaciones de descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados previstas en esta ley. En este caso, conforme a lo previsto en la normativa básica estatal, se exigirá el compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública concedente de la subvención, así como la constitución de garantía financiera para asegurar el cumplimiento de dicho compromiso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-72