Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 17 mar 2021
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, perseguirá los siguientes objetivos en relación con los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) La conservación de sus funciones naturales. b) El mantenimiento del máximo de sus funciones. c) La recuperación de acuerdo con el uso a que están destinados, utilizando las mejores técnicas disponibles. Las actuaciones de recuperación deben orientarse a materializar soluciones permanentes, primando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ , que minimizan el impacto relacionado con la gestión de los residuos. d) La asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción recuperadora adecuada de los suelos. e) La prioridad del conocimiento y control de la calidad de los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. f) La aplicación efectiva del principio de prevención y de los principios de que quien contamina paga y de que quien daña repara.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-52

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