Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 17 mar 2021
La protección del suelo constituye un deber de los sujetos poseedores o propietarios de aquel, que comporta las obligaciones de conocer, informar y controlar su calidad, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación, de control y de seguimiento en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-53

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