Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 17 mar 2021
1. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos una comunicación previa al inicio de sus actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. 2. El contenido de la comunicación prevista en este artículo será, como mínimo, el que establece el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-47

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