Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 17 mar 2021
1. Se entiende por sujeto productor del producto la persona física o jurídica que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos, según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del sujeto productor previstas en el artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 2. Se podrá dar cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto de forma individual o de forma colectiva. Donde estén implantados sistemas públicos de gestión, los sujetos productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión. 3. La responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de los sujetos productores de residuos, de otros sujetos poseedores iniciales y de los demás sujetos gestores que intervengan en la cadena de gestión, según lo establecido en esta ley, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en las normas que regulen los distintos flujos de residuos y productos específicos. 4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, aquellos sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor que establezcan la recogida de sus residuos a través de sistemas de logística inversa estarán excluidos de las obligaciones de inscripción como transportistas para los traslados realizados entre los puntos de recogida y sus plataformas logísticas, de conformidad con las normas específicas para los flujos de residuos sujetos a la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-46

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