Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 17 mar 2021
1. Las administraciones públicas gallegas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la legislación sobre derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en la legislación sobre transparencia.
2. Las administraciones públicas, las personas interesadas y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas de prevención y gestión de residuos que aprueben las administraciones públicas gallegas, así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-15