Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 17 mar 2021
Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-20

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