Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 17 mar 2021
Son competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y de los programas autonómicos de prevención de residuos. b) La autorización y registro de las actividades de producción y gestión de residuos de conformidad con lo establecido en esta ley. c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos productores dentro del marco de la responsabilidad ampliada del productor, tanto de forma individual como colectiva. d) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial y en materia de suelos contaminados, incluido el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia y el Registro de la Calidad de Suelos de Galicia. e) La autorización, en su caso, del traslado desde o hacia países de la Unión Europea, o en los casos estipulados en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de traslados en el interior del territorio del Estado, con arreglo a la normativa aplicable a dichos traslados. f) La tramitación de los procedimientos en materia de suelos contaminados, así como la declaración de suelos contaminados. g) La declaración como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos, cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud humana y del ambiente. h) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. i) Cualquier otra competencia en materia de residuos que no haya sido expresamente atribuida a la Administración estatal o a las entidades locales.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-10

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