Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 4 dic 2020
1. Se crea el Consejo Extremeño de las Artes Escénicas como órgano colegiado de participación administrativa y social, de carácter asesor. 2. Su composición y régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la Vicepresidencia a la persona titular de dirección del Centro de las artes Escénicas y la Música y las vocalías estarán ocupadas por personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, las organizaciones empresariales del sector, las asociaciones de profesionales de las artes escénicas, asociaciones de profesionales de la gestión cultural de la Región y las asociaciones de artes escénicas de carácter aficionado o amateur, así como las personas encargadas de la representación, defensa y acción de la discapacidad, garantizándose un equilibrio entre mujeres y hombres en su composición de conformidad con lo establecido en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de género en Extremadura. 3. Los miembros del Consejo Extremeño de las Artes Escénicas ejercerán sus funciones sin percibir retribución alguna, salvo dietas por desplazamiento y otros gastos como alojamiento y manutención si fuera necesario. Se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de hacerlo en todo caso cuando resulte preceptivo. 4. Este Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Realizar un análisis anual de la situación del sistema escénico en Extremadura. b) Colaborar en materia de propuestas de estrategias globales que favorezcan el desarrollo del sistema escénico, emitiendo su opinión en la elaboración, evaluación y seguimiento de proyectos normativos. c) Contribuir mediante sus aportaciones técnicas, como expertos en artes escénicas, en la difusión y distribución de la producción escénica extremeña y, en consecuencia, de su industria cultural. d) Prestar asesoramiento sobre el mantenimiento de la calidad de las redes públicas de espacios escénicos en la Comunidad Autónoma. e) Asesorar sobre el desarrollo de políticas culturales que contribuyan al fortalecimiento de las industrias vinculadas a las artes escénicas en Extremadura. f) Constituirse en un Espacio de debate, diálogo, cooperación y participación, así como canalizar las propuestas de los sectores relacionados con las artes escénicas. g) Proponer líneas de actuación que ayuden a trabajar en el desarrollo económico y social a través de las artes escénicas. 5. Los dictámenes que emita el Consejo no tendrán carácter vinculante. En todo caso, cuando la Junta no lleve a cabo lo acordado o se manifieste en contra del dictamen del Consejo habrá que manifestar por escrito los motivos de tal oposición.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-6

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