Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 4 dic 2020
A efectos del ámbito de aplicación de esta Ley se entiende por:
1. Artes Escénicas: expresiones culturales que ponen de manifiesto la libertad de creación artística, la innovación y la creatividad humana. La forma de expresión más común consiste en la representación de un universo de ficción en el mismo espacio y tiempo que el de las personas espectadoras que lo contemplan, mediante un proceso de trabajo en el que participan responsables de dirección, diseño, manipulación, actores y actrices, intérpretes, personal técnico y demás profesionales, utilizando los medios específicos de la escena y estableciendo códigos pertinentes de emisión y recepción.
2. Sistema de las Artes Escénicas: conjunto de manifestaciones sociales, culturales y artísticas de naturaleza compleja, configurado por una serie de agentes e instituciones que realizan diferentes procesos, que aseguran su funcionamiento, siendo responsabilidad de los poderes públicos promover una adecuada articulación y desarrollo de dicho sistema y de las estructuras que lo conforman. El sistema agrupa factores y elementos como iluminación, creatividad, escenografía, flujo, movimiento de los personajes, volúmenes, sonidos, textos, tiempos y ritmo, entre muchos otros, logrando que estos convivan armónicamente.
Se consideran procesos y agentes fundamentales del sistema escénico:
a) La creación escénica: entendida como el conjunto de actividades orientadas a la ideación, diseño y realización artística de propuestas escénicas y la producción de actividades orientadas a la realización material de las mismas.
b) Agentes que intervienen en el proceso creativo y de producción: aquellas personas que se dedican a la dirección de escena, autoría intelectual y material del espectáculo; a la creación y diseño escénico que participan en la ideación y realización de creaciones escénicas en ámbitos específicos como la música y el sonido, la coreografía, la iluminación, la escenografía, el diseño gráfico, la caracterización o el vestuario; a la dramaturgia, como creación de textos dramáticos y otros recursos para la creación escénica; a la interpretación, como personas que participan en la creación y representación de creaciones escénicas; profesionales que se ocupan de labores específicas inherentes a los procesos de creación, realización y exhibición de productos escénicos en su dimensión tecnológica y técnica.
c) La exhibición: conjunto de actividades que permiten la proyección de las propuestas o creaciones escénicas.
d) Agentes activos que interviene en el proceso de exhibición son las instituciones competentes de la Junta de Extremadura en materia de cultura, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de la Región y las empresas e instituciones privadas.
e) La distribución: conjunto de programas que permiten la difusión de propuestas o creaciones escénicas en un espacio geográfico concreto.
f) Agentes que intervienen en el proceso de distribución: personas que difunden la propuesta escénica desde una actitud comprometida con el hecho artístico que supone la actividad escénica. Lo son también las personas mediadoras, que se ocupan de labores de información, divulgación y análisis que, en toda su diversidad, redundan en una mayor proyección del sistema escénico en Extremadura.
g) La recepción: acciones orientadas a establecer una comunicación estable y permanente entre personas creadoras, programadoras y espectadoras a través de un espacio común de encuentro, sea teatro, sala, auditorio u otros lugares aptos para la exhibición.
h) La formación: tanto la educación específica que capacita para el ejercicio profesional, como todos aquellos procesos de enseñanza y aprendizaje no formales.
i) La información o promoción y divulgación del hecho escénico entre la ciudadanía propiciando su acceso en condiciones de igualdad.
j) La investigación o conjunto de acciones orientadas a la promoción del conocimiento y la indagación, innovación y mejora del hecho escénico.
k) La crítica escénica, que permite establecer un diálogo entre la creación y los diferentes públicos, así como una valoración objetiva de las propuestas o creaciones escénicas en función de criterios artísticos y escénicos.
l) La dirección de proyectos escénicos, así como la gestión, del conjunto de tareas que se ocupan del desarrollo de todo tipo de acciones propias de las Artes Escénicas en cualquiera de los ámbitos antes considerados y que hacen posible la realización eficiente de los procesos anteriormente señalados, o de otros relacionados, directa o indirectamente, con el sistema escénico.
3. Actividad escénica: todo proceso de comunicación de naturaleza dramática entre uno o más intérpretes, que utilizando en la escena sus propios medios de expresión u otros elementos y objetos, pueden integrar otras expresiones artísticas, desde las literarias hasta las plásticas; en la actividad escénica intervienen también una o más personas espectadoras en un espacio y un tiempo concretos.
4. Patrimonio escénico de Extremadura: conjunto de bienes materiales e inmateriales, con independencia de su titularidad, derivados en general de los procesos escénicos y de la actividad escénica.
5. Espectáculos públicos todo acto o acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, distracción, proyección, competición o actuación análoga de naturaleza artística, cultural, deportiva o similar que le es ofrecida por las personas titulares o prestadoras y por artistas, deportistas o personas ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
6. Artes del espectáculo: expresiones culturales que reflejan la creatividad humana y que se encuentran también, en cierto grado, en otros muchos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.
7. Teatro: toda representación en escena de una obra, susceptible de ser interpretada por actores y actrices en forma directa y presencial ante el público, compartiendo un espacio común con este y combinando diversos elementos, como la gestualidad, el discurso, la música, los sonidos y la escenografía.
8. Danza: arte del espectáculo que se puede definir como una serie de movimientos corporales sujetos a un orden y habitualmente acompañados de música. Aparte de su carácter físico, los movimientos rítmicos, pasos y ademanes de la danza suelen expresar, en forma directa y presencial ante el público, un sentimiento o un estado de ánimo, o ilustrar un acontecimiento particular o un acto cotidiano, pudiendo incluir elementos como la mímica, los gestos, el canto y la palabra.
9. Narración oral: todos aquellos actos de comunicación donde una o más personas narren o cuenten, a viva voz y ante el público, una secuencia de hechos, cuentos o historias, en un lugar y tiempo determinados.
10. Circo: espectáculo desarrollado por artistas que trabajan con técnicas propias del gremio circense como son malabares, aéreas, equilibrios, acrobáticas o clown y actor de circo.
11. Espacios escénicos: infraestructuras fijas y cerradas, estén cubiertas o no, y dotadas de material necesario para su normal desarrollo, que se destinen con carácter permanente, temporal u ocasional, a proporcionar y ofrecer al público la exhibición de obras o manifestaciones de las distintas disciplinas escénicas, así como programas participativos desarrollados por compañías residentes, equipos de gestión de públicos o cualquier otra forma que contribuya a consolidar el tejido social en el ámbito local, comarcal, provincial o regional en Extremadura.
12. Programa de Compañías residentes: cesión de un espacio escénico, público o privado, a compañías o entidades profesionales de Artes Escénicas para el desarrollo de diferentes líneas de trabajo relativas al sistema escénico como la producción de nuevas obras, la animación y difusión del hecho escénico, la investigación y otras actividades escénicas que contribuyan al desarrollo cultural del entorno.
13. Programa de Residencias artísticas: cesión de un espacio escénico, público o privado, a compañías o entidades profesionales para que desarrollen actividades en el ámbito de las Artes Escénicas, con el objetivo de investigar o desarrollar nuevos proyectos escénicos.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-3