Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 6 oct 2019
En el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los Ayuntamientos deberán haber ajustado los niveles de los puestos de trabajo correspondientes a las distintas categorías a las especificaciones contenidas en el apartado cuarto del artículo 51.4.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#disposicion-transitoria-sexta

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