Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 oct 2019
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas-marco, aprobarán el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente ley y sus normas de desarrollo. 2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y serán interpretados conforme a la misma.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#disposicion-final-tercera

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