Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 6 oct 2019
En el ejercicio de las competencias que corresponden a los Ayuntamientos los Cuerpos de Policía Local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-17

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