Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 87En vigor desde 6 oct 2019
En el ejercicio de las competencias que corresponden a los Ayuntamientos los Cuerpos de Policía Local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-17