Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 27 feb 2019
El derecho a la representación, consulta y participación de las personas consumidoras en los asuntos que les puedan afectar será ejercido por las asociaciones de personas consumidoras y por el Consejo de Consumo de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-49

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