Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 27 feb 2019
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrán de mecanismos de información a la persona consumidora en soporte digital o electrónico, a través de Internet o de otros medios del ámbito de la sociedad de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen y en el marco de lo dispuesto en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-46