Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 27 feb 2019
La Administración autonómica competente en materia de consumo llevará a cabo actuaciones de divulgación en materia de protección de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras. Igualmente, realizará e impulsará la difusión de la información a las personas consumidoras en colaboración con entidades públicas y privadas y, de manera especial, con las asociaciones de personas consumidoras.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-44

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