Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima sexta

En vigor desde 5 jul 2018
Atendiendo a las circunstancias específicas que concurren en el ejercicio de las competencias educativas en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Gobierno podrá anticipar, de forma adicional a la tasa de reposición que corresponda a los cuerpos de funcionarios docentes en dicho territorio, hasta un 25% de la tasa de reposición de este colectivo que, de acuerdo con los datos de los que disponga y calculada con los criterios establecidos en esta Ley, les pudiera corresponder en el ejercicio 2019.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-vigesima-sexta

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