Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima octava
En vigor desde 5 jul 2018
Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado que supongan incrementos netos del número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-vigesima-octava