Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 5 jul 2018
Para la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se autoriza una oferta adicional y extraordinaria de hasta un 30 por ciento de las plazas dotadas presupuestariamente que estén vacantes, correspondientes a aquellas subescalas en las que el porcentaje de las plazas ocupadas de forma accidental o interina supere el 8 por ciento.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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