Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima tercera

En vigor desde 5 jul 2018
Con vigencia exclusiva para el año 2018, se establece que el porcentaje objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-decima-tercera

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